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Calculadora de IVA

Añade el IVA a un importe o quítalo de un precio final con los tipos vigentes en España, con recargo de equivalencia si lo necesitas, o calcula el IGIC de Canarias.

Revisado el Por Angel Vicedo - Equipo de acalcularVer fórmula y fuentes

Qué quieres hacer
Impuesto
Total con impuesto121,00 €
IVA (21 %)21,00 €
Base imponible100,00 €

Cómo se calcula el IVA

El IVA se calcula sobre la base imponible, el precio sin impuestos. Para añadirlo basta con multiplicar la base por el tipo; para quitarlo de un precio final hay que dividir, no restar.

Fórmula
Añadir: IVA = base × tipo; total = base + IVA
Quitar: base = precio final / (1 + tipo)
Ejemplo resuelto

Añadir el 21 % a 100 €: IVA = 100 × 0,21 = 21 €; total = 121 €. Quitar el IVA a un precio de 121 €: base = 121 / 1,21 = 100 €. Con recargo de equivalencia: 100 € + 21 € de IVA + 5,20 € de recargo = 126,20 €. En Canarias, con el IGIC general del 7 %: 100 € + 7 € = 107 €.

IVA de una factura

Para hacer una factura con IVA, primero calcula la base imponible (el precio de tus productos o servicios sin impuestos), después aplica el tipo de IVA y súmalo. Con una base de 250 € al 21 %, el IVA es 250 × 0,21 = 52,50 € y el total de la factura, 302,50 €. En la factura deben aparecer por separado la base, el tipo, la cuota de IVA y el total.

Tipos de IVA en España

Tipo Porcentaje Se aplica a
General 21 % Todo lo que no tenga un tipo reducido
Reducido 10 % Los bienes y servicios del artículo 91.uno de la Ley del IVA
Superreducido 4 % Los bienes y servicios del artículo 91.dos, como el pan común

El tipo concreto de cada producto lo fija la Ley del IVA en sus artículos 90 y 91. Si dudas de cuál aplicar, consulta la ley o la Agencia Tributaria.

Por qué no se puede restar el 21 %

Es el error más común. Si a 121 € le restas el 21 % (25,41 €) te quedan 95,59 €, que no es la base. El 21 % se calculó sobre 100 €, no sobre 121 €. Por eso, para quitar el IVA hay que dividir entre 1,21.

Cómo usar la calculadora

  1. Elige si quieres añadir el impuesto a una base o quitarlo de un precio final.
  2. Escribe el importe.
  3. Elige el impuesto (IVA o IGIC) y el tipo.
  4. Si eres minorista en recargo de equivalencia, marca la casilla.

Verás el total o la base, la cuota del impuesto y, si corresponde, el recargo.

Recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas que son personas físicas y venden sin transformar los productos suelen estar en el régimen de recargo de equivalencia. No presentan declaraciones de IVA: su proveedor les cobra el IVA y un recargo adicional, que ingresa a Hacienda. Los recargos están en el artículo 161 de la Ley del IVA:

IVA del producto Recargo
21 % 5,2 %
10 % 1,4 %
4 % 0,5 %

IGIC en Canarias

En Canarias no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario. Sus tipos están en el artículo 32 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025: cero, 3 % (superreducido), 5 % (reducido), 7 % (general), 9,5 % y 15 % (incrementados) y 20 % (especial). Elige «IGIC» en la calculadora para usarlos.

IVA en facturas de autónomos

Si eres autónomo, en tus facturas sumas el IVA a la base y, si te corresponde, restas la retención de IRPF de la base. Esta calculadora se centra en el IVA; la retención se calcula aparte sobre la base imponible.

El resultado es orientativo. Para operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo u otros regímenes especiales, consulta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se quita el IVA de un precio?

Se divide el precio con IVA entre 1 más el tipo en tanto por uno. Para el 21 %: precio / 1,21. Por ejemplo, 121 € / 1,21 = 100 € de base y 21 € de IVA. No vale restar el 21 % al precio final.

¿Qué tipos de IVA hay en España?

El general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %, según la Ley 37/1992 del IVA. Cada producto o servicio tiene asignado uno de ellos.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un régimen especial para comerciantes minoristas que son personas físicas. Su proveedor les cobra, además del IVA, un recargo del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA del producto.

¿En Canarias se paga IVA?

No. En Canarias se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %. Ceuta y Melilla tienen su propio impuesto, el IPSI.

Fuentes

Resultado orientativo; no constituye asesoramiento financiero ni fiscal. Comprueba las condiciones de tu producto con la entidad.

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