Cómo se calcula el IVA
El IVA se calcula sobre la base imponible, el precio sin impuestos. Para añadirlo basta con multiplicar la base por el tipo; para quitarlo de un precio final hay que dividir, no restar.
Quitar: base = precio final / (1 + tipo)
Añadir el 21 % a 100 €: IVA = 100 × 0,21 = 21 €; total = 121 €. Quitar el IVA a un precio de 121 €: base = 121 / 1,21 = 100 €. Con recargo de equivalencia: 100 € + 21 € de IVA + 5,20 € de recargo = 126,20 €. En Canarias, con el IGIC general del 7 %: 100 € + 7 € = 107 €.
IVA de una factura
Para hacer una factura con IVA, primero calcula la base imponible (el precio de tus productos o servicios sin impuestos), después aplica el tipo de IVA y súmalo. Con una base de 250 € al 21 %, el IVA es 250 × 0,21 = 52,50 € y el total de la factura, 302,50 €. En la factura deben aparecer por separado la base, el tipo, la cuota de IVA y el total.
Tipos de IVA en España
| Tipo | Porcentaje | Se aplica a |
|---|---|---|
| General | 21 % | Todo lo que no tenga un tipo reducido |
| Reducido | 10 % | Los bienes y servicios del artículo 91.uno de la Ley del IVA |
| Superreducido | 4 % | Los bienes y servicios del artículo 91.dos, como el pan común |
El tipo concreto de cada producto lo fija la Ley del IVA en sus artículos 90 y 91. Si dudas de cuál aplicar, consulta la ley o la Agencia Tributaria.
Por qué no se puede restar el 21 %
Es el error más común. Si a 121 € le restas el 21 % (25,41 €) te quedan 95,59 €, que no es la base. El 21 % se calculó sobre 100 €, no sobre 121 €. Por eso, para quitar el IVA hay que dividir entre 1,21.
Cómo usar la calculadora
- Elige si quieres añadir el impuesto a una base o quitarlo de un precio final.
- Escribe el importe.
- Elige el impuesto (IVA o IGIC) y el tipo.
- Si eres minorista en recargo de equivalencia, marca la casilla.
Verás el total o la base, la cuota del impuesto y, si corresponde, el recargo.
Recargo de equivalencia
Los comerciantes minoristas que son personas físicas y venden sin transformar los productos suelen estar en el régimen de recargo de equivalencia. No presentan declaraciones de IVA: su proveedor les cobra el IVA y un recargo adicional, que ingresa a Hacienda. Los recargos están en el artículo 161 de la Ley del IVA:
| IVA del producto | Recargo |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
IGIC en Canarias
En Canarias no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario. Sus tipos están en el artículo 32 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025: cero, 3 % (superreducido), 5 % (reducido), 7 % (general), 9,5 % y 15 % (incrementados) y 20 % (especial). Elige «IGIC» en la calculadora para usarlos.
IVA en facturas de autónomos
Si eres autónomo, en tus facturas sumas el IVA a la base y, si te corresponde, restas la retención de IRPF de la base. Esta calculadora se centra en el IVA; la retención se calcula aparte sobre la base imponible.
El resultado es orientativo. Para operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo u otros regímenes especiales, consulta con tu asesor.