Cómo se cobra una baja médica
Cuando no puedes trabajar por una enfermedad o un accidente y tienes la baja del médico, pasas a la situación de incapacidad temporal. En lugar del salario cobras una prestación que se calcula sobre tu base reguladora y un porcentaje que depende de la causa de la baja y de los días transcurridos.
La base reguladora
Para la baja por enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora diaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida entre 30, si tienes salario mensual. La base de cotización aparece en tu nómina e incluye la parte proporcional de las pagas extra.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional se usa la base por contingencias profesionales y se suma la media diaria de las horas extra del año anterior.
Porcentajes por tramos
| Causa | Días | Porcentaje | Paga |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 1 a 3 | 0 % | — |
| 4 a 15 | 60 % | Empresa | |
| 16 a 20 | 60 % | Seguridad Social o mutua | |
| Desde el 21 | 75 % | Seguridad Social o mutua | |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día de la baja | Salario | Empresa |
| Desde el día siguiente | 75 % | Mutua o Seguridad Social |
Base de cotización de 1.800 € (60 € diarios) y 30 días de baja por enfermedad común: los días 1 a 3 no se cobran; del 4 al 20 son 17 días al 60 % (36 € al día) = 612 €; del 21 al 30 son 10 días al 75 % (45 € al día) = 450 €. Total: 1.062 €.
Cómo usar la calculadora
- Escribe la base de cotización del mes anterior a la baja. La encontrarás en tu nómina como «base de cotización por contingencias comunes».
- Elige la causa de la baja: enfermedad común o accidente no laboral, o accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Indica los días de baja.
Verás la prestación total, la base reguladora diaria y la tabla con lo que corresponde a cada tramo y quién lo paga.
Dónde ver tu base de cotización
En la nómina, la base de cotización por contingencias comunes aparece en la parte inferior, en el apartado de bases de cotización. Usa la del mes anterior al inicio de la baja. Si empezaste a trabajar ese mismo mes, se toma la base de ese mes dividida entre los días cotizados.
Situaciones especiales
La Seguridad Social reconoce situaciones especiales de incapacidad temporal, como la menstruación incapacitante secundaria o la interrupción del embarazo. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, ha añadido nuevos supuestos y establece que en las situaciones especiales la prestación se abona desde el día siguiente al de la baja. Esta calculadora aplica la regla general; en esas situaciones, consulta con tu mutua o con la Seguridad Social.
Complementos del convenio
Los porcentajes de la tabla son los mínimos legales. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día, o a partir de cierto día, o solo en determinados casos. Revisa el apartado de incapacidad temporal de tu convenio.
Qué tener en cuenta
- La prestación tributa en el IRPF y lleva cotización, como el salario.
- Duración máxima: la incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé el alta.
- Recaídas: una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes al alta se considera recaída del mismo proceso y cuenta para la duración máxima.
El resultado es orientativo y no incluye complementos de convenio ni situaciones especiales.