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Calculadora de plusvalía municipal

Calcula cuánto pagarás de plusvalía municipal al vender una vivienda o un local, con el método objetivo y el método real, y comprueba cuál te resulta más barato.

Revisado el Por Angel Vicedo - Equipo de acalcularVer fórmula y fuentes

En el recibo del IBI
Suelo + construcción
Máximo 30 %; consulta la ordenanza
Plusvalía a pagar1.440,00 €
Método objetivo1.440,00 €
Método real7.200,00 €

Pagas por el método más favorable: el objetivo. 10 años completos, coeficiente 0,12.

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es el nombre popular del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Grava el aumento de valor del suelo, no de la construcción, cuando se transmite un inmueble urbano: por venta, herencia o donación. Lo cobra el ayuntamiento y lo regulan los artículos 104 a 110 de la Ley de Haciendas Locales.

Los dos métodos de cálculo

Desde 2021 la ley ofrece dos métodos y se paga por el que dé menos:

Fórmula
Método objetivo = valor catastral del suelo × coeficiente × tipo municipal
Método real = (precio de venta − precio de compra) × % de suelo × tipo municipal
  • En el método objetivo, el coeficiente depende de los años que has tenido el inmueble. Se cuentan años completos; si son menos de un año, se prorratea por meses completos.
  • En el método real, el porcentaje de suelo es la proporción entre el valor catastral del suelo y el valor catastral total.
  • Sin ganancia, no hay impuesto: si vendes por menos de lo que compraste, no estás sujeto.
Ejemplo resuelto

Piso comprado el 15 de marzo de 2016 por 200.000 € y vendido el 20 de junio de 2026 por 260.000 €. Valor catastral del suelo, 40.000 €; total, 100.000 € (40 % suelo). Tipo municipal del 30 %. Objetivo: 10 años, coeficiente 0,12 → 40.000 × 0,12 = 4.800 € × 30 % = 1.440 €. Real: 60.000 € de ganancia × 40 % = 24.000 € × 30 % = 7.200 €. Se paga el menor: 1.440 €.

Coeficientes máximos vigentes

Los ayuntamientos pueden aprobar coeficientes iguales o menores que estos máximos, que son los que usa la calculadora:

Años Coeficiente Años Coeficiente
Menos de 1 0,15 10 0,12
1 0,15 11 0,10
2 0,14 12 a 15 0,09
3 0,14 16 0,10
4 0,16 17 0,13
5 0,18 18 0,17
6 0,19 19 0,23
7 0,20 20 o más 0,40
8 0,19
9 0,15

Son los coeficientes del Real Decreto-ley 8/2023, que siguen en vigor porque el Congreso derogó las actualizaciones posteriores. El Real Decreto-ley 29/2026 aprueba otros coeficientes para las transmisiones desde el 1 de diciembre de 2026, pero está pendiente de convalidación. Hasta que se confirme, la calculadora no calcula ventas desde esa fecha.

Cómo usar la calculadora

  1. Introduce las fechas de compra y de venta.
  2. Escribe los precios de compra y de venta que figuran en las escrituras.
  3. Escribe el valor catastral del suelo y el valor catastral total del año de la venta (están en el recibo del IBI).
  4. Indica el tipo de tu ayuntamiento.

Verás la plusvalía a pagar y el resultado de cada método.

Herencias y donaciones

En una herencia o una donación, la plusvalía la paga quien recibe el inmueble, no quien lo transmite. El cálculo es el mismo: el periodo de tenencia va desde que el fallecido o el donante adquirió el inmueble hasta la fecha de la herencia o la donación. Como en las ventas, si no hay incremento de valor, no se paga.

Plazos para pagarla

En las ventas hay que presentar la declaración en 30 días hábiles; en las herencias, en seis meses, prorrogables por otros seis a petición del interesado. Muchos ayuntamientos permiten tramitarla en línea.

Qué tener en cuenta

  • Coeficientes del ayuntamiento: si tu ayuntamiento aprobó coeficientes menores que los máximos, el resultado objetivo será menor.
  • Bonificaciones: algunos ayuntamientos bonifican la plusvalía en herencias de la vivienda habitual.
  • Gastos: el precio de compra y de venta es el de las escrituras; consulta con tu ayuntamiento si admite sumar gastos.

El resultado es orientativo. La liquidación definitiva la hace tu ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una venta, quien vende. En una herencia o donación, quien recibe el inmueble.

¿Se paga plusvalía si vendo por menos de lo que compré?

No. Si no hay incremento de valor del terreno, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Tendrás que acreditarlo con las escrituras de compra y de venta.

¿Qué método me conviene?

Puedes elegir el que te salga más barato. La calculadora calcula los dos y te muestra el menor.

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. Aparece separado el valor del suelo y el de la construcción.

¿Qué tipo aplica mi ayuntamiento?

Cada ayuntamiento lo fija en su ordenanza fiscal, con un máximo del 30 %. Puedes consultarla en la web de tu ayuntamiento.

Fuentes

Resultado orientativo; no constituye asesoramiento financiero ni fiscal. Comprueba las condiciones de tu producto con la entidad.

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